miércoles, 8 de mayo de 2013

LOMCE


1.- Creación de evaluaciones al final de la Educación Primaria y al concluir la Secundaria (ESO).
El anteproyecto incorpora la realización de una prueba de evaluación final realizada por profesorado externo a los centros al terminar la etapa educativa. Se trata de una prueba que debe ser superada para obtener el título de graduado. El Consejo considera que debe replantearse el que el alumnado con tres materias suspensas pueda presentarse a esta evaluación, por no ser un estímulo para el estudio. Tampoco se especifica en el anteproyecto quién va a ejecutar las pruebas de evaluación final. Este órgano aconseja que la norma establezca claramente que debe ser llevado a cabo por los organismos públicos y profesores externos al centro.
2.- Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos ven reducido su poder
El texto del anteproyecto describe como el Consejo escolar quedará relegado a una posición asesora, sin ninguna función. Ya sólo participa en la elección de director en la "mitad del 33%" y desaparecen las funciones de control sobre la aprobación del plan anual. Todo pasa a ser responsabilidad de la dirección. Se diseñan, por tanto, centros autoritarios y absolutamente jerarquizados, en los que el profesorado apenas tiene opciones para intervenir de forma participativa.
3.- La Educación se centraliza y los centros pierden autonomía.
La ley reserva todo el poder de controlar el currículo y el proceso de enseñanza de forma centralista. En Primaria, impone a las Comunidades Autónomas la necesidad de hacer una prueba externa en 2º o 3º (alumnos de siete u ocho años), aunque su confección es una potestad de cada gobierno autónomo. Sin embargo, en 6º, ya corresponde al ministerio establecer los criterios y la base del diseño de esta prueba. Sólo deja a las autonomías la realización concreta. Esto supone una imposición de lo que es necesario aprender y cómo, aunque los gobiernos regionales puedan escoger cómo hacer las preguntas. Ya en Secundaria, ESO y Bachillerato, el Gobierno diseña una prueba, establece la forma, controla su evaluación y determina el contenido.
Del mismo modo, el ministerio de Educación establecerá qué materias ocupan hasta el 50% del horario. No ese el único control que ejerce sobre el currículo. También se encarga, por ejemplo, de los criterios de evaluación de las materias específicas. Mientras, quedan fuera de las reválidas las lenguas cooficiales, lo que demuestra la importancia que les otorga.
4.- Las lenguas cooficiales pasan de ser asignaturas troncales a opcionales
El Consejo de Estado comparte la posición del anteproyecto, que atribuye a las Administraciones educativas la competencia para determinar la "proporción razonable" de uso de ambas lenguas y las medidas que en su caso hayan de adoptarse para garantizar el conocimiento de las mismas. Ahora bien, por la misma razón y puesto que no existe un "pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano", la regla de que las administraciones educativas deberán sufragar los gastos de escolarización cuando los padres o tutores decidan escolarizar a sus hijos o pupilos en centros privados que utilicen el castellano como vehicular no debería figurar en la ley, por afectar al ámbito de decisión de las Comunidades Autónomas con lengua propia. Opina que debería quedar en el marco de las medidas a adoptar por las administraciones cuando estas así lo decidan, en el supuesto de no disponer de otros medios o recursos para garantizar en la red pública el uso del castellano como lengua vehicular.
5.- Los centros que no cumplan con el rendimiento académico exigido serán penalizados.
El Consejo de Estado no tiene nada en contra de promover la calidad en el sistema educativo y a la adopción de medidas para fomentar la especialización curricular, la excelencia, la mejora del rendimiento escolar, así como el impulso a los centros que incentiven las acciones de calidad educativa, sin embargo, puntualiza que no deberá hacerse en detrimento de los objetivos de equidad del sistema educativo. En caso de que la norma se aplicase a rajatabla, los centros que cuenten con mayor número de alumnos con dificultades de aprendizaje perderán recursos.
6.- Se recupera la asignatura de Religión, en sustitución de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
Frente a lo previsto por el Ministerio de José Ignacio Wert, el Consejo establece la necesidad de una asignatura obligatoria de formación ético-cívica, que no sea alternativa a la de Religión. Bajo su punto de vista, supone una discriminación para los alumnos que eligen la materia religiosa, ya que de ese modo no podrán cursar ninguna asignatura sobre valores sociales a lo largo de toda su formación.
7.- Privilegios para los colegios concertados.
La norma actual establece que "las administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes", mientras que el borrador de la reforma se limita a comprometer "plazas suficientes", sin entrar a valorar si éstas deben ser públicas o concertadas. José Luís Pazos, miembro de la Junta Directiva de la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, y portavoz de la Plataforma por la Enseñanza Pública, considera que la omisión no es inocente. "Si se quisiese garantizar una plaza pública a todos los alumnos, se especificaría como tal. Esta falta de concreción evidencia que la Administración Pública pretende garantizar el derecho a la educación por la vía de la enseñanza privada", observa.
El otro punto conflictivo del borrador de la reforma tiene que ver con los plazos de renovación de los acuerdos entre el Gobierno y las escuelas privadas subvencionadas. El anteproyecto establece conciertos mínimos de seis años en primaria y cuatro en secundaria, mientras que en la normativa anterior sólo se fijaba un periodo máximo de cuatro años. El hecho de que se fijen mínimos y no máximos, abre la puerta a la renovación automática.

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